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36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano Que, el Informe Nº 016-2017-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que los bajos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado el transporte de pasajeros que la vía soporta los fi nes de semana, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fl uidez del tránsito y la mejora de la seguridad, lo que permitirá que el transporte de pasajeros por la vía se realice en condiciones de menor congestión vehicular los fi nes de semana, de manera que el tránsito gane fl uidez en un tramo de la Carretera Central; Que, asimismo dicho Informe considera que los días viernes, sábados y domingos, aumenta la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte terrestre de personas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Km. 23 al Km. 175 (repartición La Oroya) y viceversa; Que, las medidas de gestión de tránsito de vehículos especiales y afi nes sobre la Carretera Central se deberán aplicar en el tramo desde el km 23 al km 175. El primer punto se justifi ca dada la posibilidad de aplicar el esquema de controles disuasivos a lo largo de la vía, mientras que el segundo punto se justifi ca dado que es el punto de interconexión de la Carretera Central con las vías que se dirigen hacia importantes localidades del centro del país; Que, el periodo propuesto para las medidas de gestión de transito es de seis (06) meses en atención a la próxima puesta en operación de la Carretera Lima-Canta-Huallay, que generará una nueva evaluación de las restricciones planteadas a fi n de estimular el tránsito vehicular por la nueva vía; Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos especiales, de vehículos que transportan mercancía especial y otros de enero a junio del año 2017. 1.1 Desde enero hasta junio del año 2017, se restringe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE- 22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el Km. 175 (Repartición La Oroya) y viceversa en los días que se indican a continuación: Vehículos De lunes a jueves De viernes a domingo Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga. Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día. Prohibida la circulación de estos vehículos. Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día. Prohibida la circulación de estos vehículos. 1.2 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 2.- Coordinación Institucional 2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181 y sus modifi catorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC y sus modifi catorias. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www. sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1474241-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Director del Programa Sectorial III del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 005-2017-BNP Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: el Informe Técnico N° 010-2017-BNP/OA- APER y el Memorando N° 15-2017-BNP/OA, de fecha 06 y 10 de enero de 2017, de la Ofi cina de Administración; y, el Informe N° 014-2017-BNP/OAL, de fecha 13 de enero de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial III del Centro Coordinador de la Red