Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia del Santa, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, este Órgano de Gobierno dispuso suspender las vacaciones judiciales previstas para el mes de febrero a nivel nacional, como una medida de carácter excepcional cuyo propósito es el de no afectar la administración de justicia en las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante Oficio N° 018-2017-OPJCNPJ-CE/PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 013-2017-P-CSJSA/PJ. el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa informa que la Sala Laboral Permanente de Chimbote no pudo realizar la vista de causa en ochenta y ocho expedientes, debido a la huelga nacional de trabajadores que se realizó desde el 22 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2016; por lo que solicita que estos expedientes sean redistribuidos a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote. b) La problemática descrita en la Sala Laboral Permanente se presenta en otros órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior; así como en los órganos jurisdiccionales de los demás Distritos Judiciales del país, tanto para las vistas de causa, audiencias y demás diligencias que no pudieron realizarse durante la paralización de labores. c) Mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se ha dispuesto la suspensión de las vacaciones judiciales a nivel nacional que se efectuaba en el mes de febrero de cada año, con el propósito de no afectar la administración de justicia en las Cortes Superiores de Justicia del país, por lo que dicho derecho laboral de manera extraordinaria podrá ser efectuado en cualquiera de los doce meses del año; razón por la cual se considera conveniente que todos los órganos jurisdiccionales a nivel nacional reprogramen, dentro de lo posible, para el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias que no pudieron realizarse durante el período de huelga, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0252017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen dentro de lo posible, durante el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias de los expedientes más antiguos que no pudieron realizarse durante el período en que se desarrolló la huelga nacional de trabajadores. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a adoptar las

medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y las correspondientes Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1474954-1

Establecen disposiciones para la realización del inventario físico de procesos judiciales correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2017-CE-PJ Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 012-2017-RDVC/PJ, cursado por el señor doctor Ramiro De Valdivia Cano, Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre 2013, se dispuso que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) se realice la primera quincena de enero de cada año; modificándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CEPJ, del 13 de diciembre de 2010. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Ramiro De Valdivia Cano propone que el inventario físico de los procesos judiciales, que debe realizarse en todas las Cortes Superiores de Justicia del país la primera quincena de enero, se postergue para el mes de abril próximo. La propuesta se fundamenta en que la extensa huelga indefinida acatada en todo el país por el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial a partir del 22 de noviembre al 30 de diciembre de 2016, ha retrasado el trámite de los expedientes; y el personal de los órganos jurisdiccionales ahora se encuentra abocado a la reprogramación de audiencias, atención de escritos, demandas y otros que quedaron pendientes; con el agravante del gran volumen de demandas y escritos que están ingresando con motivo de haberse levantado la huelga de los trabajadores. Tercero. Que, evaluada la petición formulada; y siendo prioritaria la atención del público en cuanto al proveído de escritos y demandas, resulta procedente modificar la fecha de realización del inventario correspondiente al presente año, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 026-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Diaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros)

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