Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas y Carlos Alberto Pereira Luza del 20 al 25 de febrero de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas, Especialista 4 de la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, y Carlos Alberto Pereira Luza, Especialista 5 de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, del 20 al 25 de febrero de 2017, para participar en las visitas de validación conjunta en ejecución del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo de los Programas OEA de Perú y Corea del Sur, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 22 al 23 de febrero de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA Viáticos Señor Carlos Alberto Pereira Luza Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA Viáticos US $ US $ 2 271.10 1 500.00 US $ US $ 2 271.42 1 500.00

Aprueban modificación de los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2017/SUNAT Lima, 18 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N.° 29816, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 219-2016/SUNAT se actualizaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 276 y 728; Que de acuerdo con el Informe Técnico N.° 002-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario adecuar las definiciones de función crítica y función riesgosa, a fin de que sean acordes a los cambios organizacionales y tengan la flexibilidad que requiere la operatividad de los procesos institucionales; por lo que resulta necesario aprobar la modificación de los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT; De conformidad con lo señalado en el Informe N.° 002-2017-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley N.° 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los numerales 2.1 y 2.2 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, cuya actualización fue aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 2192016/SUNAT, por los siguientes textos: "2.1. Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la Institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta debe proporcionar, siempre que así se califique mediante Resolución de Superintendencia, previa evaluación favorable en base a los criterios que establezca la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. 2.2. Función Riesgosa es aquella que implique alto riesgo para el trabajador por la labor que efectúa desarrollando funciones de control o facilitación de las obligaciones tributarias, siempre que así se califique mediante Resolución de Superintendencia, previa evaluación favorable en base a los criterios que establezca la Intendencia Nacional de Recursos Humanos." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1476127-1

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1476123-1

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