Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto rotación dispuesta mediante R.A. N° 588-2015-ALC/MLV y disponen que Ejecutor Coactivo continúe en funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 044-2017-A/MLV La Victoria, 16 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 150-2016-SGRYEC-GSAT/ MLV de 14 diciembre de 2016 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria, solicitando convocar puestos de 01 ejecutor y 02 auxiliares coactivos, y retorno a GSAT de ejecutor y auxiliar coactivo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 76 del Decreto Supremo No. 005-90PCM establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; Que, el artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, la misma que se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario; Que, mediante Informe No. 150-2016-GSAT/MDLV de 14 de diciembre de 2016 el Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicita el procedimiento de convocatoria de puestos de 01 ejecutor y 02 auxiliares coactivos para cubrir los puestos vacantes y el retorno a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria del Ejecutor Coactivo Abogado Gilber E. Alvarado Delgado y de la Auxiliar Coactivo Abog. Gudelia María Asalde Domínguez, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; Que, cabe precisar que mediante Resolución de Alcaldía No. 836-2016-A/MLV de fecha 12 de diciembre de 2016 se dispuso el retorno de la Auxiliar Coactivo, Abogada Gudelia María Asalde Dominguez, a su plaza de origen y que por necesidades de servicio continúe en funciones inherentes a su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Concejo No. 071-2016/MLV de 27 de diciembre de 2016 se aprobaron las Bases Administrativas para Contratar a un ejecutor coactivo y dos auxiliares para la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y un ejecutor coactivo y dos auxiliares coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control; Que, mediante Informe No. 2073-2016-SGRH/MLV de 23 de diciembre de 2016 el Subgerente de Recursos Humanos, informa que los profesionales Abogado Gilber E. Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo y Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, Auxiliar Coactivo, han sido rotados a otras unidades orgánicas de similar competencia para suplir y cubrir necesidades de servicio de manera temporal, por ello con toda legitimidad la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, solicita el retorno de los citados servidores a sus respectivas unidades orgánicas;

Que, mediante Informe No. 00011-2017-GFC/MDLV de 05 de enero de 2017 la Gerente de Fiscalización y Control informa que subsiste la necesidad de servicio que determinó el desplazamiento del Ejecutor Coactivo, Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, a la Gerencia de Fiscalización y Control; Que, mediante Informe No. 024-2017-GAJ/MDLV de 13 de enero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica, luego del análisis del expediente, opina por la procedencia del retorno del Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo a su plaza de origen, esto es la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; en consecuencia corresponde dejar sin efecto su rotación, debiendo precisar que por necesidades de servicio el indicado servidor continuará cumpliendo funciones inherentes a su cargo en la Gerencia de Fiscalización y Control; ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972 Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la rotación del Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, dispuesta en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 588-2015-ALC/MLV de 24 de setiembre de 2015 debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DISPONER que por necesidades del servicio el Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado, Ejecutor Coactivo, continúe en funciones inherentes a su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cabal cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus atribuciones y a Secretaría General su notificación a las áreas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1476783-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Crean la Gerencia General de Fiscalización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2016 Callao, 13 de diciembre de 2016 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 97-2016-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen

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