Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal tiene como funciones las señaladas en el artículo 21 de la Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración de la Corte Distrital de Ventanilla, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados del este Distrito Judicial, y de los designados para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1476115-2

administrativas pertinentes para el funcionamiento adecuado de las dependencias que la conforman; Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR el turno de la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior a partir del primero de enero y hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, para conocer de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- CUMPLA la Sala Mixta Permanente de Ventanilla con remitir a la Sala Laboral Permanente de Ventanilla la carga referida a la anterior Ley Procesal de Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Tercero.- CUMPLA la Sala Laboral Permanente de Ventanilla durante el mes de diciembre del presente año, con remitir su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, la Oficina de Administración de esta Corte, Oficina de Informática de esta Corte, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Imagen Institucional y las partes interesadas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1476115-4

Disponen abrir turno de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para conocer de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales en adición a sus funciones y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 013-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 10 de enero del 2017. VISTA La Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2015, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a efecto de que, en forma exclusiva, se encarguen de la tramitación de los procesos judiciales laborales, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, a partir del 1 de noviembre de 2015. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ se dispuso la creación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del Juzgado de Trabajo Permanente, de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, con competencia territorial en toda esta Corte Superior de Justicia, disponiéndose su entrada en funcionamiento a partir del 01 de diciembre de 2015. Por Resolución Administrativa N° 306-2016-CEPJ, de fecha 28 de diciembre de 2016, se resolvió la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales previsionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia para la Nueva Ley Procesal de Trabajo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas

Disponen corregir N° 007-2017-PC-SJV/PJ

la

Res.

Adm.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°014-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 11 de enero de 2017. VISTO: Resolución Administrativa N° 007-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 007-2017-P-CSJV/ PJ de fecha 06 de enero de 2017, se estableció el Rol de Turno en materia de familia de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año 2017, señalándose el siguiente orden: Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla; Juzgado de Familia Transitorio; Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú; Juzgado Civil de los Distritos de Ancón y Santa Rosa ; Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec; y Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 371-2015-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015, estableció la reubicación y conversión, a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio de 2016, del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla como Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

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