Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, de fecha 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", con el objetivo de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 281-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, se modificó la Resolución Administrativa señalada en el considerando precedente, determinándose que incluso las Salas Laborales que en adición a la Ley N° 29497, liquiden procesos con la Ley N° 26636, podrán conformar entre éstas sub módulos del Módulo Corporativo Laboral. Sexto. Que, estando a los antes señalado y siendo que las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad han presentado las condiciones suficientes y necesarias para poder conformar un sub módulo del Módulo Corporativo Laboral de segunda instancia, es que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha visto necesario realizar un análisis del número de procesos en liquidación que desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dichas Cortes Superiores tienen, y que hasta la fecha no concluye. Sétimo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento, así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la implementación progresiva de la Ley N° 29497 y las normas de gestión conexas. Octavo. Que, en tal virtud y del análisis efectuado por el Equipo Técnico antes aludido, contenido en el informe señalado en los vistos de la presente resolución, se ha determinado que las mencionadas Cortes Superiores registran expedientes pendientes en trámite de la Ley N° 26636 (proceso en liquidación), habiendo transcurrido más de seis años de aplicación de la Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; por lo que corresponde dictar medidas administrativas y jurisdiccionales que deben adoptar los referidos órganos jurisdiccionales, a fin de culminar con el proceso de liquidación de los expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la adecuada implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo en la organización de las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad. Por estos fundamentos; en mérito en mérito al Acuerdo N° 949-2016 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, a fin de culminar con el proceso de liquidación de los expedientes judiciales tramitados con la Ley N° 26636: 1. Ámbito administrativo: 1.1 Actualizar su información para sincerar la carga real respecto a los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636. En consecuencia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, la lista de expedientes iniciados con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo, a fin que realice las medidas administrativas pertinentes para que el registro de estos procesos sea de acuerdo a la realidad jurisdiccional y tenga un correlato con lo registrado en físico y en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. 1.2 El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, la lista de expedientes cuya fecha de inicio es antes de la implementación de la NLPT, a fin que se adopten las medidas administrativas pertinentes para contrastar que dicho registro del expediente sea acorde a la realidad que corresponde. 1.3 Organizar los expedientes en liquidación, en función a materias y/o petitorio o población vulnerable (adultos mayores), a efectos de dotarles de prioridad en la programación de vistas de causa por semana o su tratamiento por materia. Ello significa que se debe establecer una organización de las vistas de causas de los procesos en liquidación, separando los expedientes por criterios de complejidad, materias y/o bloques o población vulnerable, luego de ello programarlos en determinado día o semana, a efectos de expedir sentencias en el menor tiempo posible, respetando en este caso, el plazo establecido para la expedición de sentencias previsto en la Ley N° 26636. 1.4 La programación de las vistas de causas de los referidos procesos laborales en liquidación de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, debe ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de tomar conocimiento de la adopción de estas medidas urgentes; ello a efectos de culminar con el proceso de liquidación de la Ley N° 26636. 2. Ámbito jurisdiccional: 2.1 Se debe tener en cuenta, a manera de regla, los alcances de la Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ, de fecha 7 de enero de 2014, en la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial insta a los Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República a tomar en cuenta las siguientes reglas: a) Como regla general, si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existe errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación. Los defectos meramente formales del proceso o la motivación insuficiente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor. b) Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio sólo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico, que signifique un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado, por la parte afectada y deberá estar acreditado en autos, de conformidad con el artículo 367° del Código Procesal Civil1. Ello en atención a que el recurso de nulidad o casación es el último mecanismo de resolución de conflictos. En

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