Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1476433-1

Designan Responsable y Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - Sede Surco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2016-SUSALUD/S Lima, 16 de enero de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 00585-2016-SUSALUD/SG del 30 de diciembre de 2016 de Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada Entidad; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 383-2011/MINSA establece que los Organismos Públicos adscritos al sector salud deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y designar al Responsable del Libro de Reclamaciones en su respectiva entidad, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S de fecha 27 de enero de 2016, se designó a la señora Cecilia Del Pilar Cornejo Caballero como Encargado del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ Sede Cercado de Lima; y a la señora Lizbeth Seminario Benites, como encargada del Libro de Reclamaciones en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, posteriormente por Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUSALUD/S de fecha 15 de abril de 2016, se designó al señor José Antonio Pantigoso Guevara como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y al señor Richard Mark Sin Porlles como Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, resulta necesario reemplazar a las personas citadas en el párrafo anterior y designar a los responsables, Titular y Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ Sede Surco; Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora abogada BRENDA MELISSA CASTAÑEDA PATIÑO DE GARCÍA como Responsable del Libro de Reclamaciones de la

Superintendencia Nacional de Salud ­ Sede Surco, quien actuará conforme a la normativa vigente y a los "Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD" aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALUD/SG, en adición a sus funciones. Artículo 2°.- DESIGNAR a la señorita abogada MARÍA ISABEL CABRERA FUENTES como Responsable Suplente del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ Sede Surco, quien actuará conforme a la normativa vigente y a los "Lineamientos para la Orientación y Atención al Público en SUSALUD" aprobados por la Resolución de Secretaría General N° 080-2015-SUSALYD/SG, en adición a sus funciones. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUSALUD/S del 15 de abril de 2016. Articulo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fines. Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad; y, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1476433-2

Aprueban Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2017-SUSALUD/S Lima, 19 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 00029-2016/TRIBUNAL de 09 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 092-2015-SUSALUD/S de fecha 02 de junio de 2015, se estableció que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por tres (03) Salas Especializadas: Primera Sala "Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS ­ UGIPRESS; Segunda Sala "Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS"; y la Tercera Sala "Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios"; Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1158, el Tribunal de SUSALUD está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de su competencia, y cada sala está integrada por tres (03) vocales; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 8 del mencionado ROF, es función del Consejo Directivo de SUSALUD establecer el número, materia y organización de las Salas que conforman el Tribunal de SUSALUD, considerando la especialización y la carga procesal; Que, mediante Resolución de Superintendencia N' 179-2015-SUSALUD/S de fecha 15 de diciembre de

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