Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que "cada entidad pública involucrada (...) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento."; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone "ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes" a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos; Que estos resultados e intervenciones dirigidas tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas ­como individuos u hogares­ tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como delimitados medios de traslado ­siendo el principal la vía fluvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS ha considerado como prioridad la "oferta móvil", esto es "aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (...) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados", lo que fundamente el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio de los registros civiles itinerantes; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados. Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la creación de las Oficinas Registrales Móviles conforme lo dispone el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MIDIS, lo que permitirá la continuidad operativa de las acciones que realiza el RENIEC en las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social respecto a la implementación de Oficinas Registrales Móviles, acción que permitirá continuar con la operatividad de las intervenciones para el presente año, en las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) en cuanto al servicio de tramites de DNI y Registro de Actas de Nacimiento respectivamente; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JANC/ RENIEC (31MAY2016),modificada en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad. Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente. b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno". Artículo Tercero.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuara en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1476787-1

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