Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

Ordenanza 836-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultadas conferidas por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero: APROBAR por única vez la ampliación del Plazo por doce (12) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, para la ejecución de obras de Habilitación Urbana del terreno de 218,750.00 m2, ubicado al final de la Av. Alameda Sur, entre la playa y punta La Chira, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, la cual fue aprobada mediante R.G. Nº 482/2012-GODU-MDCH de fecha 21.12.2012 y R.G. Nº 331/2013-GODU-MDCH del 21.10.2013, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de acuerdo al cuadro de áreas y especificaciones técnicas que se indican en las resoluciones. Articulo Segundo: Disponer que la Concesionaria La Chira S.A. efectué la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos a que hubiera lugar. Articulo Tercero: Disponer que la Concesionaria La Chira S.A. efectué la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos a que hubiera lugar. Artículo Cuarto: Encargar a Secretaria General del Concejo la notificación respectiva de la presente Resolución, cumpliendo con todas las formalidades de Ley. Articulo Quinto: Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente resolución. Registrese, comuniquese y archivese. SILVIA ALICIA REATEGUI RAMIREZ Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 1476799-1

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Resolución Suprema de fecha 02 de febrero del año 1920 se crea el distrito de La Victoria, cristalizándose su fundación definitiva el 16 de agosto de 1921, mediante Ley No. 462 promulgada por el presidente Augusto B. Leguía; Que, mediante Informe No. 009-2017-SGII-MLV de 10 de enero de 2017, la Subgerencia de Imagen Institucional, solicita el embanderamiento general y embellecimiento de los predios del Distrito de La Victoria, recomendando el pintado de fachadas, a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, por motivo de conmemorarse el 97° aniversario de creación política del distrito y ser una fecha de trascendencia nacional; Que, mediante Informe No. 027-2017-GAJ/MDLV de 16 de enero de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por el embanderamiento general del Distrito de La Victoria,tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 97 Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Victoria; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento, incentivar la participación del vecindario con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo una de ellas, el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local. Que, conforme a las facultades otorgadas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito,tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 97° Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Victoria;en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.ESTABLECERque todos los predios del Distrito de La Victoria deben estar convenientemente presentables, exhortando a los vecinos el pintado de las fachadas de sus inmuebles. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGARa Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano"; y a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portalinstitucional. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a Gerencia de Fiscalización y Control, y su difusión a Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1476785-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-A/MLV La Victoria, 17 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO:El Informe No. 009-2017-SGII-MLV de fecha 10 de enero de 2017 de la Subgerencia de Imagen Institucional solicitando el embanderamiento general y embellecimiento de los prediosdel distrito de La Victoria, a partir del 20 de enero hasta el 19 de febrero del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer

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