Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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efecto, la "cultura judicial" de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley número 29497, busca desterrar la expedición de sentencias nulificantes, ya sea de oficio o a pedido de parte. La finalidad de la nulidad de sentencia (con la anterior ley) era la de corregir los "defectos" de forma (in procedendo). Esta situación generó una mala praxis, que el nuevo proceso laboral oral procura desterrar de raíz, a fin de dar prioridad a que se emita pronunciamientos sobre el fondo. La invalidación del fallo, por defectos de forma, sólo debe reservarse para casos extremos en los que se afecte las garantías básicas del proceso, como la defensa o la prueba, entre otros. Por ende, las Salas Laborales, en sede de instancia, deben utilizar las herramientas procesales de convalidación, integración y subsanación2; y tiene, además, el deber de adecuar la fundamentación deficiente, en virtud de su facultad del iura novit curia que le es inmanente, salvo casos de total ausencia de motivación o motivación aparente3. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente

El Oficio Nº 1553-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales"; y, el Informe N° 944-2016-ST-ETIINLPT-PTPJ, que contiene el análisis y recomendaciones respecto a la problemática de las reprogramaciones y suspensiones de las audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia donde se aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", estableciendo que dicho Equipo Técnico es el órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497; y, tiene como funciones, planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal laboral, en todo el territorio nacional; coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento. Así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, resulta competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la implementación progresiva de la Ley N° 29497 y normas de gestión conexas. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497"; así como, el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objeto optimizar y uniformizar el funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, incorporó a las Salas Superiores Laborales que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el ámbito de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", con el objeto de implementar el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en las mencionadas salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el análisis efectuado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha extraído información relevante de la agenda judicial electrónica; así como, del sistema web denominado "Estadísticas de Audiencia en Línea", obteniendo como resultado, que existe un alto índice de reprogramaciones y suspensiones de audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, determinándose que el número de audiencias programadas difiere de las realizadas, representando estas últimas el 58% de las primeras. Quinto. Que, en tal virtud, el referido Equipo Técnico, atendiendo a las modificaciones establecidas en las resoluciones administrativas antes mencionadas; y, estando a sus facultades, ha procedido a analizar y evaluar la problemática surgida en torno a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se aplica la Ley N° 29497, sobre la base de las información remitida por éstas, concluyendo que resulta necesario que se aprueben las medidas administrativas y jurisdiccionales pertinentes, que reduzcan el número de audiencias no realizadas. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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Artículo 367 CPC.- (...) La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso (...). Artículo 172 del CPC Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado. Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal. Sobre el particular la profesora ARIANO DEHO, señala que "(...), "si una resolución no está bien motivada, en lo posible no debería anularse sino que debería ser completada (o sustituida) por el propio juez de la impugnación" (ARIANO DEHO, Eugenia. "SOBRE EL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES". En A.A.V.V. "RESPONSABILIDAD CIVIL II" Coordinador ESPINOZA ESPINOZA Juan. Editorial Rodhas; Lima-Perú, 2006; páginas. 27-28).

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Aprueban medidas administrativas y jurisdiccionales que deberán adoptar las Cortes Superiores que aplican la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016

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