Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 22 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Expediente N° 0009071-2017, el Informe N° 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 54-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"; Que, a través del Oficio Nº 42-2017/MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 004-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar y el Informe Nº 012-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4, referido al compromiso 3: cumplimiento de la calendarización planificada en la Institución Educativa de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización planificada en la institución educativa de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: "6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización planificada en la Institución Educativa (...) b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas (...) b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicas

La ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30 horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo. Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE. La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1476793-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Oficio N° 022-2017-MINEDU/VMGIPRONIED, el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGIPRONIED-UGM, el Informe Nº 025-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe N° 031-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, se aprobó la "Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares", en adelante Norma General, con la finalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, a través del literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017, a financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2017, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 369 701 121,00 (trescientos sesenta y nueve millones setecientos y un mil ciento veintiuno y 00/100 soles), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento

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