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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2017 (22/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2017 El Peruano / Modifican Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017Vistos, el Expediente N° 0009071-2017, el Informe N° 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 54-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad el defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; Que, a través del O fi cio Nº 42-2017/MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar y el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4, referido al compromiso 3: cumplimiento de la calendarización plani fi cada en la Institución Educativa de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización plani fi cada en la institución educativa de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: “6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización plani fi cada en la Institución Educativa (...) b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas (...) b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicasLa ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30 horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo. Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE. La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1476793-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017Vistos, el O fi cio N° 022-2017-MINEDU/VMGI- PRONIED, el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, el Informe Nº 025-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe N° 031-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, en adelante Norma General, con la fi nalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, a través del literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2017, a fi nanciar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2017, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 369 701 121,00 (trescientos sesenta y nueve millones setecientos y un mil ciento veintiuno y 00/100 soles), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento