Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Fedatarios Administrativos Titulares

NORMAS LEGALES
- ELIZABETH ZINDA COLLADO PACHECO - KARINNA JANET LA CHIRA RAMOS - AUGUSTA ALEJANDRINA MALPARTIDA SINCHE - PEDRO FRANCISCO SOTELO TRINIDAD - PATRICIA AMELIA SOLIS MIRANDA - JUANA ISABEL BALLARTA RODRIGUEZ - NOELINA NATIVIDAD MEZA COLLAZOS - MANUEL BUENO OLIVERA - JORGE RAFAEL FELIX HUAMAN Fedatarios Administrativos Alternos - DEISY ANDREA CARRERA SEGURA - CARMEN PATRICIA ZEGARRA CERNA - ARLINE DONATO LOPEZ REYES

Domingo 22 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - LAZARO MIGUEL ANGEL COTRINA REYES - CARMEN DEL PILAR UNTIVEROS ESTABRIDIS Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1476748-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
VISITA ODECMA N° 029-2014-LIMA NORTE Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.VISTA: La Visita ODECMA número veintinueve guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Amaru Jaime Vílchez Baca, por su desempeño como Especialista legal del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos treinta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la comunicación telefónica efectuada el siete de agosto de dos mil trece, por el señor doctor Adolfo Huanca Luque, Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se informó que el señor Amaru Jaime Vílchez Baca, en su desempeño como Especialista legal del mencionado órgano jurisdiccional se encontraba redactando escritos en el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de su función jurisdiccional; así como, habría cambiado un escrito

por otro en un expediente en giro; habría sustraído un expediente y el oficio dirigido a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cual se comunicaba dicho hecho irregular. Por ello, se dispuso realizar una visita judicial extraordinaria al referido órgano judicial, advirtiéndose que el mencionado servidor judicial habría inobservado lo previsto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que establece que existe incompatibilidad para patrocinar por razones de función, precisando textualmente: "Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público". Además, lo señalado en el artículo ciento noventa y seis de la referida ley orgánica, en el inciso seis que establece: "Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de ley. Esta prohibición es extensiva a todos los servidores del Poder Judicial", inconducta funcional que acarrea responsabilidad funcional contenida en el inciso uno del artículo doscientos sesenta y seis de la ley acotada, norma relativa a "Actuar únicamente en su juzgado...", e inciso once de la misma norma "Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar". Asimismo, lo señalado en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a "Utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial en beneficio propio o de terceros", que se tipifica en los incisos dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como faltas muy graves. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial señor Amaru Jaime Vílchez Baca, sustentando que la actuación del mencionado investigado resulta muy grave, por cuanto con su accionar no sólo interfirió en las acciones de control, sino que también estaba afectando una decisión judicial. Además, el Órgano de Control considera que el investigado al haber sustraído un documento oficial del despacho judicial, puso en evidencia su desapego a su deber de honestidad con el cual debe proceder en el desempeño de sus funciones, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por lo tanto, las pruebas de cargo recopiladas durante la investigación evidencian las graves irregularidades incurridas por el investigado, lo que constituyen faltas disciplinarias, que incluso han sido admitidas por éste, y que se encuentran previstas en los numerales dos y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, el Órgano de Control propone la destitución del investigado señor Vílchez Baca. Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido como medios probatorios de cargo, los siguientes: i) En la computadora que el Poder Judicial asignó al investigado, se encontraron los siguientes documentos: a. Expediente número doc, de fecha de creación treinta y uno de marzo de dos mil trece, conteniendo sumilla: "Absuelve traslado dirigido al señor Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo" y, lugar y fecha del escrito "Lima Norte, diez de abril de dos mil trece". b. Sumilla: Haga efectivo requerimiento dirigido al señor Juez del Juzgado Penal de Puente Piedra, Santa

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