Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de enero de 2017 /

El Peruano

de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de diciembre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 3842012-MTC/12 del 14 de diciembre del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 207, 208B - DHC 6 - Dash 8 100/200/300/400 - Dornier 328 - B1900 C/D ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Nasca. - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Pisco. - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Pisco. - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Pisco. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Las Dunas. BASE DE OPERACIÓN:

propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeropuerto de Pisco - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1469532-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Otorgan a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A. la autorización de organización de empresa proveedora de precios denominada Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 011-2017-SMV/10.2 Lima, 17 de enero de 2017

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