Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 22 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Los profesionales de la salud comprendidos en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo N° 1162, para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir con el perfil siguiente: a) Ser profesional de la salud habilitado por el Colegio Profesional respectivo, debiendo presentar la acreditación correspondiente. b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente. c) Estar ocupando un puesto dirigido a realizar únicamente actividades relacionadas a las funciones esenciales de salud pública de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. d) Los profesionales de la salud no deben estar percibiendo la bonificación prevista en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. e) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación. f) Los profesionales de la salud que perciban la bonificación por puesto en servicios de salud pública, no deben percibir de manera simultánea alguna de las valorizaciones priorizadas, ni guardias hospitalarias ni guardias comunitarias. g) Los profesionales de la salud no deben estar ocupando un puesto realizando servicios de salud individual. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. En el caso de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir únicamente con los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1476855-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a MOVIL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 797-2016-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 087 expedido el 30 de enero del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 384-2012MTC/12 del 14 de diciembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2012, se otorgó a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico por el plazo de cuatro años contados a partir del 27 de diciembre del 2012 vigente hasta el 27 de diciembre del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2931522016 del 27 de octubre del 2016 precisado mediante Documento de Registro Nº E-297945-2016 del 03 de noviembre del 2016 la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 23772016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 183-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 160-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 525-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico,

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