Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 22 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El expediente N° 2016046201 iniciado por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A., así como el Informe Nº 038-2017SMV/10.2 de fecha de 16 enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados el 13, 19 y 20 de diciembre de 2016, complementado con escrito de fecha 13 de enero de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A., solicitaron autorización para la organización de una empresa proveedora de precios a ser denominada Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. (VALUEX S.A.); Que, de acuerdo con la información presentada, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A.tendrán una participación accionaria en Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. del 50% cada uno; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la empresa proveedora de precios a ser denominada Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1 y sus modificaciones; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 11 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 12 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y el numeral 5) inciso i) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A. la autorización de organización de una empresa proveedora de precios denominada Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de proveeduría de precios hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del diario oficial "El Peruano" y el Portal de la SMV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y Servicios Financieros Experimentales S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1475373-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 006-2017-SUNAT/800000 Lima, 20 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 186-2013/SUNAT y 133-2014/SUNAT, Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nºs. 013-2015-SUNAT/800000, 021-2015-SUNAT/800000 y 025-2016-SUNAT/800000, se designaron a los trabajadores Elizabeth Zinda Collado Pacheco, Karinna Janet La Chira Ramos, Augusta Alejandrina Malpartida Sinche, Pedro Francisco Sotelo Trinidad, Patricia Amelia Solis Miranda, Juana Isabel Ballarta Rodríguez, Noelina Natividad Meza Collazos, Manuel Bueno Olivera y Jorge Rafael Félix Huamán como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima; Que asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 132-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 003-2014-SUNAT/800000, se designaron a los trabajadores Deisy Andrea Carrera Segura, Carmen Patricia Zegarra Cerna y Arline Donato López Reyes como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Lima; Que habiéndose producido traslados y cese de personal, así como por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refieren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima, efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 186-2013/SUNAT, 1322014/SUNAT y 133-2014/SUNAT, Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nºs. 003-2014-SUNAT/800000, 013-2015-SUNAT/800000, 021-2015-SUNAT/800000 y 025-2016-SUNAT/800000, a los trabajadores que a continuación se indican:

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