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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2017 (22/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.º 25-F1/ PER-B/2017/1, de 9 de enero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Maldivas, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo para el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 72, del Despacho Viceministerial, de 9 de enero de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0014/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 9 de enero de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas, con residencia en Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1476855-7 Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2017-RE Lima, 20 de enero de 2017 VISTA: La solicitud de pase a la situación de retiro presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, mediante el mensaje C-Manaos20160328 del Consulado General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil, de 6 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y su modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, a partir del 1 de abril de 2017. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1476855-8 SALUD Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 003-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modi fi catorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene por fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de e fi cacia, efi ciencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante Ley N° 30529, se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, referido a la Boni fi cación por Puesto en Servicios de Salud Pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma; Que, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la Boni fi cación por Puesto en Servicios de Salud Pública, los profesionales de la salud deben cumplir con un per fi l previamente determinado por el Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el per fi l para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153;