Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2017 (22/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en Sesión Nº 36-2016, realizada el 31 de octubre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero Petroquímico de la señorita PAMELA FIORELLA OVIEDO CENTENO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 07 de diciembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Petroquímico a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Otorgamiento del Diploma 08.09.2010

Que, el Israel Discount Bank of New York ha cumplido con acreditar la decisión de cancelar la representación en el Perú y de dejar sin efecto la designación del señor Yosef Nahum, habiéndose remitido a este organismo de control y supervisión el documento legalizado y apostillado del acuerdo del Directorio de la cancelación de la representación, así como la copia simple de la Partida Electrónica N° 11351716 del Registro de Personas Jurídicas de Lima donde consta la inscripción de la revocatoria de los poderes otorgados al señor Yosef Nahum; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1180-2007 de fecha 27 de agosto de 2007, mediante la que se autorizó al señor Yosef Nahum para actuar como Representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York, por cuanto dicha entidad ha comunicado a esta Superintendencia la decisión de cancelación de la representación en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.

N° 1

Apellidos y Nombres OVIEDO CENTENO, Pamela Fiorella

Con mención en Ingeniero Petroquímico

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1476284-1

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1476353-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1180-2007, que autorizó a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York
RESOLUCIÓN SBS N° 176-2017 Lima, 12 de enero de 2017 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida con fecha 01 de diciembre de 2016, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Yosef Nahum para actuar como Representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1180-2007 de fecha 27 de agosto de 2007, se autorizó al señor Yosef Nahum, de nacionalidad israelí, identificado con Carné de Extranjería N° 000114114, para actuar como Representante en el Perú del Israel Discount Bank of New York, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América; Que, mediante carta recibida el 01 de diciembre de 2016, se solicita a esta Superintendencia que se deje sin efecto la autorización otorgada al señor Yosef Nahum mencionada en el considerando anterior, debido a que el Israel Discount Bank of New York ha decidido cancelar la representación en el Perú;

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Noveno Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001-2017/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión

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