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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 (26/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 El Peruano / fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/618 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación semillas de cerezo de origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que fueron ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF durante la última etapa de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Cherry leaf roll virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus y Monilinia fructigena. 2.1.2. Producto libre: Eurytoma amygdali. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en lambda cihalotrin 0.15‰ por 2 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán estar libres de pulpa, tierra o cualquier resto vegetal. 4. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, envases rotulados con la identifi cación del producto y país de origen. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de doce meses (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1477687-1 Modifican la R.D. N° 0023-2015-MINAGRI- SENASA-DSV, sobre importación de arroz grano con cáscara RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de enero de 2017 VISTO: El Informe 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- VGUTARRA de fecha 17 de enero de 2017, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara (Oryza sativa) de origen y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059–Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y