Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG­Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/618 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación semillas de cerezo de origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cerezo (Prunus mahaleb) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria­ONPF durante la última etapa de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Cherry leaf roll virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus y Monilinia fructigena. 2.1.2. Producto libre: Eurytoma amygdali. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en lambda cihalotrin 0.15 por 2 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán estar libres de pulpa, tierra o cualquier resto vegetal. 4. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al

producto, envases rotulados con la identificación del producto y país de origen. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de doce meses (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1477687-1

Modifican la R.D. N° 0023-2015-MINAGRISENASA-DSV, sobre importación de arroz grano con cáscara
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de enero de 2017 VISTO: El Informe 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVVGUTARRA de fecha 17 de enero de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara (Oryza sativa) de origen y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059­Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG­Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y

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