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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 (26/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, el APHIS como resultado de la Reunión Bilateral con el SENASA solicita la modifi cación de la declaración adicional de los requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara de EEUU; la Subdirección de Cuarentena Vegetal realizó la evaluación del mencionado producto y considerando un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 2.1.1. del inciso 2.1 del Artículo Único la Resolución Directoral N° 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV de la siguiente manera: (…) 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1. “El arroz con cáscara ha sido inspeccionado y se considera libre de plagas cuarrentenarias”. 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 72 g/m3/24h/T° de 21° C -26° C; 96 gr/m3/24h/T° 16° C a 20° C; 120 g/m3/24h/T° de 10° C a 15° C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1477687-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 19 de enero de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 20 de mayo de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV establecieron los requisitos fi tosanitarios para las semillas de hortalizas de todos los países; Que, ante las intercepciones de plagas de interés cuarentenario en semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/663 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de plantas ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridifl ava. 2.1.2. Producto libre de: Alternaria radicina, Anthemis cotula, Carduus acanthoides, Galium spurium, Polygonum lapathifolium (Corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Corcyra cephalonica.