Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

a lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento para el Reaprovechamiento de los Biosólidos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciban acerca del proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1478484-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 012-2017-DP/SG Lima, 25 de enero de 2017 VISTO: el Memorándum N° 070-2017-DP-SSG de la Subsecretaría General, de fecha 20 de enero de 2017, sobre conformación de Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos

superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N" 0482011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva de "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres- GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el documento del visto se hace referencia a la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en la Directiva de "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM y en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM; Contando con los vistos de la Subsecretaría General; del Jefe de la Casa Militar; del Secretario de Consejo de Ministros; de la Secretaria de Actividades; de la Directora General de la Oficina General de Planemiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en la Directiva de "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial N°276-2012-PCM. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres Conformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Presidencial, el mismo que estará integrado por:

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