Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, conforme a lo estipulado en los literales b) y e) del artículo 7 de la precitada Ley, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, el Ministerio de Cultura tiene como funciones exclusivas respecto a otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación, propiciando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, entre otras, en la gestión de la protección, conservación y promoción de dicho patrimonio, fortaleciendo de esta manera la identidad nacional; Que, dentro de las funciones compartidas del Ministerio de Cultura, los literales e) del numeral 1 y a) del numeral 2 del artículo 8 de la citada Ley, disponen que este coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y presta apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, respectivamente; Que, el literal d) del artículo 5 del Convenio sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - 1972, suscrito por el Perú, establece que los Estados Parte procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para la protección y conservación del patrimonio cultural; Que, en ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, proponen la creación de un Grupo de Trabajo que sirva como espacio participativo para la protección, recuperación y conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico de Lima, en el que se cuente con la colaboración de organizaciones reconocidas para ejercer dicha función y que coadyuven a evaluar las propuestas de intervención que deben ser revisadas y aprobadas por el Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por Decreto Supremo N° 001-2016-MC; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima, el cual estará conformado por las siguientes personas: - Dos (2) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales lo presidirá y otro actuará como secretario técnico. - Dos (2) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú ­ INDECI. - Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante de Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Perú. - Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: 1. Proponer acciones y presentar propuestas viables para la intervención y recuperación del Centro Histórico de Lima a corto, mediano y largo plazo. 2. Proponer acciones y estrategias para resolver la problemática del Centro Histórico de Lima frente a riesgo de pérdida. 3. Revisión de los planes maestros. 4. Elaborar un informe final conteniendo los resultados y propuestas del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y, en los cinco (5) días hábiles siguientes, aprobará el plan de trabajo respectivo. Artículo 4.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados desde el día siguiente de su instalación. Artículo 5.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no irrogarán gasto al presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Notificaciones Notificar a los integrantes del Grupo de Trabajo que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1478225-1

Otorgan la distinción Meritoria de la Cultura"

"Personalidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2017-MC Lima, 25 de enero de 2017

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