Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

Velasco, continuará estudiando una especialización del idioma hasta iniciar las clases del Curso de Seguridad y Defensa Nacional; en tal sentido, el Instituto de Idiomas de Corea asignará un docente, con el objetivo de afianzar el aprendizaje del idioma coreano aprendido durante un año mediante la metodología a través de la práctica; motivo por el cual el referido Oficial Superior permanecerá en dicho país del 23 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en los referidos cursos, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá intercambiar experiencias académicas, que contribuirán a elevar el nivel profesional del Oficial Superior participante, en el marco de los compromisos de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de coadyuvar al fortalecimiento de los lazos de amistad y franca cooperación existentes entre ambas instituciones; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Ricardo ESCOBAR Vásquez de Velasco, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, debiendo presentarse el referido Oficial Superior el 15 de febrero de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá formar a Oficiales Superiores como Comandantes integrales, líderes y estrategas, expertos en el planeamiento y la conducción de operaciones conjuntas y asesores en seguridad de defensa nacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 7 de diciembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber

servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 0102010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Ricardo ESCOBAR Vásquez de Velasco, CIP. 00887985, DNI. 44165956, para que participe en en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, debiendo presentarse el referido Oficial Superior el 15 de febrero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 de febrero de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima­Seúl (República de Corea) US$. 2,826.00 x 4 personas US$. 11,304.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 7,137.71 / 28 x 14 días (febrero 2017) US$. 3,568.86 US$. 7,137.71 x 10 meses (marzo­diciembre 2017) US$. 71,377.10 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 7,137.71 x 2 compensaciones US$. 14,275.42 TOTAL A PAGAR: US$. 100,525.38

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