Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento requerido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASADGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la Certificación Fitosanitaria específica en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Italia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1477687-3

cumplimiento de los fines para los que el referido Fondo fue creado; Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2016 del Comité Especial a que se refiere el considerando anterior, se aprobó la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÙ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y Modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, a cargo de Plan COPESCO Nacional, que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución Ministerial N° 279-2016-MINCETUR; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley antes referida, corresponde aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, por parte de PROMPERÚ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y Modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, a cargo de Plan COPESCO Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889­Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos Nº 006-2006-MINCETUR, Nº 006-2010-MINCETUR y Nº 011-2012-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo­PROMPERÚ conforme a los términos señalados en el Anexo Nº 01, que en un (01) folio, visado y sellado forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Actualización de la Cartera de Proyectos y Modificar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional del año 2017, de Plan COPESCO Nacional, conforme a los términos señalados en el Anexo 02, que en dos (02) folios, visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y sus anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1478196-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017 de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2016-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2016 Visto, el Memorándum N° 1598-2016-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo, referido a la aprobación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017 a cargo de PROMPERÚ, y la actualización de la Cartera de Proyectos y la modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2017, por parte del Plan COPESCO Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4 de la misma ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, en concordancia con el artículo 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modificaciones al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que correspondan, para el adecuado

CULTURA
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2017-MC Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS, el Informe N° 000061-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Proveído N° 000467-2017/VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes

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