Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa­Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1477689-1

Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2017 DE/FAPLima, 25 de enero de 2017 Visto, el Oficio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016 del Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, el Oficio N° 2702016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, el Oficio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, identificado con NSA O-9464782 y DNI Nº 00370087, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría

de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019 Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, con el Oficio N° SACS-0317/GAB/JID de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa acepta la designación del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el puesto de Asesor de Conferencias en el citado organismo internacional, ubicado en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019 y con el Oficio N° 270-2016/DP-JID de fecha 30 de noviembre de 2016, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la aceptación mencionada; Que, con el Oficio N° 2158-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 01 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación citada en el considerando precedente, para el inicio de los trámites administrativos correspondientes; Que, con el Oficio R-35-EMAI-N° 3033 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, a la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, para ocupar el cargo de Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa ­ JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Perú en el citado organismo internacional y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; redundando en beneficio de la Seguridad Nacional; Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial Superior se integrará al Estado Mayor General, Comando de Fuerza o como miembro de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea para desempeñarse como docente y poder transmitir los conocimientos adquiridos, así como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Regional y Hemisférica; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Oficial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de sus dos (02) menores hijas, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el

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