Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el citado Decreto Supremo, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública. (...)"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, entre otras, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2013-VIVIENDA, se aprobó el "Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013­2016", modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 194-2014-VIVIENDA y 155-2015-VIVIENDA, y crea en el marco del citado Plan la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que, a la fecha ha perdido su vigencia; Que, de conformidad a lo señalado por la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, corresponde se siga impulsando y fortaleciendo las acciones de integridad, transparencia, la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector, a través de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; asimismo el artículo 36 de la citada Ley, precisa que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2017 ­2021, así como establecer su conformación y funciones, y las funciones de su Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de naturaleza temporal, para el periodo 2017 ­ 2021, que depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento La Comisión creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, está conformada por los siguientes miembros titulares: - El/la Secretario/a General, quien lo preside, - El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, - El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, - Un representante del Despacho Ministerial, - El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, - El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, - El/la Gerente/a General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. ­ SEDAPAL S.A., - El/la Gerente/a General del Fondo MI VIVIENDA S.A., - El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, y; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS. Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, es ejercida por la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. Artículo 4.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Funciones de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, ejerce las siguientes funciones: a. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación de medidas y políticas de corto, mediano y largo plazo, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; b. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Plan de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como realizar el seguimiento, supervisión de su implementación y cumplimiento; c. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; d. Coordinar con los órganos, programas, organismos públicos y entidades adscritas al MVCS, los mecanismos

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