Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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favor de OSINERGMIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último. Artículo 3.- Medidas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas se disponen las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta la transferencia de los bienes del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al sector privado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1480705-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasificado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la

Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley; Que, los mencionados Reglamentos regulan aspectos vinculados al plazo para postular al cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria al concurso; asimismo, establecen la documentación y sus formalidades que los postulantes deben presentar de manera personal; y, los requisitos que deben cumplir los postulantes al Concurso Público; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que se registre ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten y que conforme a la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ello es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos; Que, son funciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) conforme a los numerales 15.9 y 15.13 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos y establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; Que, en los últimos Concursos Públicos, el número de postulantes calificados no ha sido suficiente para cubrir las plazas vacantes, quedando en la actualidad puestos vacantes en los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, resulta conveniente actualizar los reglamentos contenidos en los Decretos Supremos Nº 097-2011-PCM y Nº 103-2012-PCM conforme a las últimas modificaciones normativas y las tecnologías de la información existentes en la actualidad que permitan la postulación de un mayor número de calificados; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM Modifíquese el artículo 5; el artículo 10; el artículo 11; y el literal c) del artículo 12 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0972011-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 5.- Secretario Técnico de la Comisión El Secretario Técnico de la Comisión de Selección será designado por ésta, y desarrollará sus funciones en la Presidencia del Consejo de Ministros, la que le deberá brindar el apoyo administrativo y técnico correspondiente".

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