Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, en la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco; por conjugar la evocación de experiencias históricas a través de la representación artística y estética, lo que la convierte en un vehículo de memoria colectiva que fortalece la cultura e identidad local. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de enero de 2017 y la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Huánuco, que cada cinco (5) años elabore un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que su registro institucional sea actualizado respecto de los cambios producidos en la manifestación, se identifiquen los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, u otros aspectos relevantes que permitan hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Huamalíes y a la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1479744-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2017-VMPCIC-MC Lima, 27 de enero de 2017 Vistos, la solicitud presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas mediante Informe N° 013-2016-DDC-AMA/MC, Informe Nº 000012-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial e Informe N° 000049-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos

arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que: "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación."; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, mediante Informe N° 013-2016-DDC-AMA/MC recepcionado con fecha 26 de abril de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas solicita, se declare la cerámica tradicional Awajún como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000049-2017-DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 16 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, recomendando que en atención a su trayectoria evolutiva y el sitial preponderante que ocupa en el arte amazónico como expresión de la cosmovisión ancestral del pueblo Awajun, se declaren los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la solicitud presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas fue producto de una gestión participativa que involucró al pueblo Awajún junto a representantes de varias instituciones como la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, la Asociación de Artesanos de Yapit, la Dirección Regional de Salud

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