Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

"Artículo 10.- La Postulación El plazo para postular será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público". "Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2). d) Declaración de integridad (Anexo 3). La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refiere el artículo 9. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fin de corroborar su autenticidad o verificar el contenido de los mismos". "Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes (...) c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR , según corresponda. Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador". Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM Modifíquese el artículo 11; el artículo 12; y el literal c) del artículo 13 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1032012-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- La Postulación El plazo para postular será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público". "Artículo 12.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como miembro de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2). d) Declaración de integridad (Anexo 3). La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refiere el artículo 10. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fin de corroborar su autenticidad o verificar el contenido de los mismos". "Artículo 13.- Requisitos que deben cumplir los postulantes (...) c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de contar con estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, según corresponda. Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1480705-2

Designan Asesor Técnico en comunicación, imagen y prensa del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2017-PCM Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: el Memorándum N° 086-2017-DP-SSG de la Subsecretaría General y el Informe N° 029-2017-DPOGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos, sobre propuesta de designación de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, establece que la Presidencia de la República cuenta con un Gabinete Técnico conformado por asesores especializados en

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