Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA en el cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto, el encargo de funciones conferido mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 590-2016-MINEDU, renovado por la Resolución Ministerial N° 017-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1480648-3

Aprueban criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30518
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2017-MINEDU Lima, 31 de enero de 2017 Vistos, el Informe N° 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 066-2017-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del Sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,

el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el literal a) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo; Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones de la referida Dirección General formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros; Que, mediante el Oficio N° 132-2017-MINEDU/VMGIDIGEIE, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones, a través del cual propone los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objetivo de financiar su ejecución, en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que dichos criterios no son excluyentes entre sí, tienen un orden prelatorio y buscan entregar pautas para una asignación eficiente de los recursos públicos disponibles a los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante el Informe N° 0011-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto - OPEP, opina favorablemente sobre los criterios de priorización propuestos, indicando que constituyen condiciones objetivas que permitirán determinar la programación de las inversiones que el Sector Educación realice a efectos de cerrar las brechas de calidad y cobertura del servicio en materia educativa; y mediante el Informe N° 055-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP opina favorablemente sobre los criterios de priorización, indicando que existe consistencia entre dicha propuesta y los objetivos a mediano plazo del Sector Educación, en lo que a inversión en infraestructura educativa y mejora de la calidad en la educación se refiere; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. SE RESUELVE: Artículo 1.- Criterios de priorización Aprobar los criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del

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