Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Sector Público para el Año Fiscal 2017. Los criterios de priorización son los siguientes: 1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá garantizar su continuidad. 1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores, que cuenten con Estudio Definitivo o Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SNIP 15), en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), lo que permitirá garantizar su continuidad. 1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para transferencia de recursos en los años fiscales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Estudio Definitivo o Expediente Técnico. 1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con Estudio Definitivo o Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado del Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio: a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socio-económicas y/o inequidad. Se considerará la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia. b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa. c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él. 1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos las transferencias de recursos se otorgan para iniciar la fase de inversión, desde el desarrollo del Estudio Definitivo o Expediente Técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el mismo y conforme a lo que se señale en el convenio que se suscriba para tal efecto. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio: a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del VRAEM. PIP cuyo ámbito de influencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socioeconómicas y/o inequidad. Se considerará la definición

y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia. b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa. c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él. Artículo 2.- Características de los criterios Los criterios de priorización aprobados en el artículo precedente no son excluyentes entre sí; sin embargo, las transferencias de recursos que se efectúen durante el Año Fiscal 2017, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justificadas a través de los informes técnicos correspondientes. Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de transferencias de recursos Los criterios de priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para la suscripción de los convenios y/o gestión de la transferencia de recursos, según corresponda. Artículo 4.- Restricciones para el financiamiento de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos De conformidad a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, no se podrán financiar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos con cargo a los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, transferidos conforme al mencionado artículo 14. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional (e) 1480672-1

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Viceministro de Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-EM Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2016EM se designó al señor Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

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