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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (01/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1: Direcciones Ejecutivas de SENASA que realizaran campañas de Vacunación contra Carbunco Sintomático en 2017. 1. Amazonas 2. Ancash3. Apurímac4. Arequipa5. Ayacucho6. Cajamarca7. Cusco8. Huancavelica9. Huánuco10. Ica11. Junín12. La Libertad13. Lambayeque14. Lima15. Loreto16. Madre de Dios17. Moquegua18. Pasco19. Piura20. Puno21. San Martín22. Tacna23. Tumbes24. Ucayali25. Vrae 1479933-1 CUL TURA Aceptan renuncia de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2017-MC Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2016-MC, se designó a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz en el cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz al cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1480705-8Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-MC Lima, 31 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura se encuentra vacante, resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea en el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1480705-9 Modifican Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2017-MC Lima, 30 de enero de 2017VISTOS, el Informe Nº 000013-2017/OOM/OGPP/SG/ MC y el Memorando N° 000094-2017/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial; Que, el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, contempla como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, la de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del