Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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las diferentes materias, que son designados mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; Que, mediante el informe del visto, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial emite opinión favorable del profesional propuesto para el citado cargo de conformidad con los requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2017-DP/SG de fecha 13 de enero de 2017; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALBERTO JOSÉ CABELLO ORTEGA, como Asesor Técnico en comunicación, imagen y prensa del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1480705-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0009-2017-MINAGRI-SENASA 26 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSASCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el inciso i) del artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del

SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva; Que, en efecto, el Carbunco sintomático y Edema maligno causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum, respectivamente, son enfermedades que se encuentran presentes en el ámbito nacional, a través de campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan dichos campos; Que, conforme al informe técnico del visto, se recomienda, entre otros, que se establezcan las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; así como, también que las Direcciones Ejecutivas comprendidas en el anexo 1(1) del citado informe, oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), toda vez que presentan antecedentes de la mencionada enfermedad; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; asimismo, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias) y declarar la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG y con los visados del Director General de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas oficializar las campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2017, en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 3º.- La vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de obligatorio cumplimiento en las áreas enzooticas del territorio nacional. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y

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Anexo 1.- Direcciones Ejecutivas Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Vrae.

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