Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

del INDECI, garantizando el acceso de los ciudadanos a la información de la Entidad. Artículo Cuarto.- Designar a los Directores de las Direcciones Desconcentradas del INDECI como los funcionarios responsables de entregar la información que se requiera de sus respectivas Direcciones, al amparo del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web e Intranet Institucional, así como en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaria General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1480853-1

personas que ocupan los cargos indicados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; el Anexo 1 de la presente Resolución será publicada en la página web de la Institución www.osinergmin.gob.pe Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 1392011-OS/PRES. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1481499-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, presentado por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2017-GAU-OSITRAN Lima, 31 de enero de 2017

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan funcionarios responsables de la entrega de información de acceso público solicitada ante OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°010-2017-OS/PRES Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el derecho de las personas a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, cuyo Reglamento ha sido aprobado a través del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Que, segundo párrafo del artículo 4 del precitado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, la entidad deberá colocar copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo de fecha 15 de diciembre de 2011, se designó a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada ante el Osinergmin en sus sedes de Lima y en sus Oficinas Regionales; Que, es necesario actualizar las designaciones antes mencionadas teniendo en cuenta las modificaciones de la estructura organizacional y la denominación de los cargos; De conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, Con la Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los funcionarios responsables de la entrega de la información de acceso público a las

VISTOS: La Carta N° 0046-2017-GG-COPAM de fecha 24 de enero de 2017, mediante la cual la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. remitió el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1. de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la entidad se encuentra facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución N° 019-2011-CD-OSITRAN y modificado mediante Resolución N° 034-2011-CDOSITRAN, señala que toda entidad prestadora deberá contar con un Reglamento de Atención de Reclamos, cuyas disposiciones no podrán contradecir lo establecido en el Reglamento de OSITRAN sobre la materia; Que, asimismo, los reglamentos de las entidades prestadoras deberán contener como mínimo: (i) la

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