Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1480748-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan funcionarios responsables de brindar la información y de la elaboración y actualización de los portales de Internet del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2017-INDECI 31 de enero 2017 VISTOS: El Memorándum N° 056-2017-INDECI/2.0 del 23.ENE.2017 (Op. Nº 0201535), la Resolución Jefatural Nº 240-2002-INDECI de fecha 09 de octubre de 2002, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 240-2002-INDECI de fecha 09 de octubre de 2002 se designo al Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil como el funcionario responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así mismo se designo al funcionario responsable de la elaboración y actualización de los portales de INTERNET del INDECI, en el marco del Decreto Ley Nº 19338, el cual al encontrarse derogado requiere su adecuación a la Ley Nº 29664, su reglamento, así como al Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, Reglamento de Organizaciones y Funciones del INDECI; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, así mismo el artículo 4º del Decreto Supremo 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad, dicha designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con la visación del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar la Resolución Jefatural N° 240-2002-INDECI de fecha 09 de Octubre de 2002. Artículo Segundo.- Designar al Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil, como el funcionario responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo del Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Designar al Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de los portales de INTERNET

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban modificación al Plan de Promoción de la inversión privada del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo - Izcuchaca - Mayocc - Ayacucho / Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto / Dv. Pisco Huaytará - Ayacucho
ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 744-4-2017-CPI Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 744 de fecha 26 de enero de 2017. Visto el Memorándum Nº 1-2017-CPI-PROINVERSIÓN del 11 de enero de 2017, se acuerda: 1. Aprobar la modificación al Plan de Promoción de la inversión privada del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-MayoccAyacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco ­ Huaytará ­ Ayacucho en el numeral siguiente: 11. Cronograma referencial del proceso Entrega de Versión Final del Contrato aprobada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Dentro de los 731 días calendario posteriores a la convocatoria. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por la Ley 30167. Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Integración, a la Directora (e) de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Gustavo Villegas del solar Secretario de Actas Lima, 2 de febrero de 2017. 1481505-1

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