Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

CE-P; esto es,se deberá tener en cuenta 1) las necesidades del servicio, 2) si el caso lo justifique, 3) cautelando el adecuado servicio de administración de justicia; además del trámite correspondiente para solicitar el goce de las vacaciones, mediante la presentación de la solicitud respectiva ante la Presidencia de esta Corte Superior, en caso de los magistrados, y ante la Secretaria de la Gerencia de Administración, en caso del personal auxiliar, este último, requiere de la autorización de su jefe inmediato. Que, en el caso del personal auxiliar, la Oficina de Personal de esta Corte Superior, es el área encargada de verificar el cumplimiento irrestricto para la procedencia o no de las vacaciones, no solo de los requisitos usuales, sino también los requisitos excepcionales para el mes de febrero de 2017, y se requiere previa aprobación de la Presidencia de esta Corte Superior. Estando a la coyuntura y situación excepcional de la suspensión de las vacaciones judiciales en el mes de febrero de 2017, las mismas que se deben reprogramar en forma progresiva; es por ello, que los magistrados y personal auxiliar deberán presentar una tentativa de cronograma del periodo vacacional para su concesión en el presente año fiscal 2017, en el caso del personal auxiliar (jurisdiccional y administrativo) indispensablemente con la autorización de su jefe inmediato a fin de garantizar el normal funcionamiento de las actuaciones judiciales. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que todos los órganos jurisdiccionales y personal administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el periodo comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, continúe con el normal funcionamiento y desarrollo de las actuaciones judiciales. Artículo Segundo.- DISPONER que en dicho periodo, se programen las respectivas audiencias, informes orales y demás diligencias judiciales. Artículo Tercero.- DISPONER en caso del personal auxiliar, que la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, sea el área encargada de verificar el cumplimento de los lineamientos y parámetros de la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ, y se requiere solo para el mes de febrero de los corrientes, previa probación de la Presidencia de esta Corte Superior para su concesión. Artículo Cuarto.- DISPONER que los magistrados y personal auxiliar de la Corte Superior de Justicia del Callao presenten indefectiblemente hasta el 15 de febrero de 2017, una tentativa de cronograma de vacaciones para el presente año fiscal 2017. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura l, de la Gerencia de Administración Distrital del Callao, de la Oficina de Personal de la Corte Superior del Callao, de la Oficina de Imagen Institucional del Callao, magistrados y personal auxiliar para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1481451-1

La Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 04 de enero de 2017, y la Resolución Administrativa N° 019-2017-CE-PJ de fecha 11 de enero de los corrientes, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de la huelga nacional de los trabajadores del Poder Judicial en el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2016 al 04 de enero del presente año, ha generado demora en la administración de justicia y molestia en la ciudadana que busca una justicia oportuna, eficiente y eficaz. Que, estando a dicha paralización de las labores judiciales, señalada en el párrafo procedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha suspendido las vacaciones judiciales de los magistrados y personal auxiliar programadas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017; asimismo, dispone que en el mes de febrero en curso, los órganos jurisdiccionales del país deben programar las respectivas audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 04 de enero de 2017, publicada el diario oficial "El Peruano" con fecha 10 de enero último. Que, siendo así la Corte Superior de Justicia del Callao, asume el compromiso de otorgar tutela jurisdiccional efectiva y oportuna a los justiciables, litigantes y público en general; es por ello, que mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 049 -2017-P-CSJCL/ PJ, se dispone que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el periodo comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, se continúe con el normal funcionamiento y desarrollo de las actuaciones judiciales, y se programen las respectivas audiencias, informes orales y demás diligencias judiciales. Asimismo, se establece que solo se otorgaran vacaciones en dicho periodo de manera excepcional, tanto para magistrados y personal auxiliar, siempre y cuando cumplan con las exigencias establecidas en la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-P; esto es, se deberá tener en cuenta 1) las necesidades del servicio, 2) si el caso lo justifique, 3) cautelando el adecuado servicio de administración de justicia; además del trámite correspondiente para solicitar el goce de las vacaciones, mediante la presentación de la solicitud respectiva ante la Presidencia de esta Corte Superior, en caso de los magistrados, y ante la Secretaria de la Gerencia de Administración, en caso del personal auxiliar, este último, requiere de la autorización de su jefe inmediato. Que, sumado a ello, se ha emitidola Resolución Administrativa N° 019-2017-CE-PJde fecha 11 de enero de 2017 publicada 18 de enero de los corrientes, mediante la cual dispone que los órganos jurisdiccionales de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen dentro de lo posible, durante el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias de los expedientes más antiguos que no pudieron realizarse durante el periodo en que se desarrolló la huelga nacional de trabajadores. Que, así también, la mencionada Resolución en el párrafo precedente, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia, a adoptar las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, por lo que los magistrados de todas las instancias de la Corte Superior de Justicia del Callao deberán informar sobre las vistas de la causa y demás diligencias reprogramadas en el mes de febrero de 2017 que no pudieron realizarse por la huelga de los trabajadores jurisdiccionales, con los siguientes datos: N° expediente, materia, partes procesales, diligencia frustrada y fecha. Que, en consecuencia, estando las disposiciones establecidas en las resoluciones administrativas de vistos, se debe disponer las medidas pertinentes y necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la Administración de justicia.

Establecen disposiciones en la Corte Superior de Justicia del Callao para la reprogramación de diligencias de expedientes que no pudieron realizarse durante huelga
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 061-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de enero de 2017

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