Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fiscalización; Que, en el marco de la política pública de desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se promueve ampliar y consolidar el uso del gas natural en la población a nivel nacional, para lo cual resulta necesario establecer medidas de simplificación administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 0402008-EM dispone que en la regulación tarifaria, el OSINERGMIN debe incluir como parte de los costos de operación y mantenimiento los costos de los usuarios con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos, entre otros, a la "Promoción por la conexión de Consumidores residenciales", con la finalidad de generar incentivos económicos para que los consumidores residenciales puedan acceder al gas natural utilizando descuentos en los gastos de conexión, para lo cual dichos recursos son considerados en la tarifa de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao que determina el OSINERGMIN; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM se incorpora el artículo 112a al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominando a dicho descuento "Mecanismo de Promoción"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2008EM se establece los lineamientos que debe seguir el OSINERGMIN para implementar las disposiciones que hagan efectivo el mencionado descuento. Entre dichos lineamientos se señala que es obligación de la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao administrar una cuenta de promociones y que para la aplicación del "Mecanismo de Promoción" el OSINERGMIN debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el período de los mismos para mantener el nivel de la cuenta de promociones con saldo positivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2012MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 1462013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la aplicación del beneficio del "Mecanismo de Promoción" para la conexión de consumidores residenciales de los

niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, el OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 ­ 2018; así como el plan de promoción para la conexión de consumidores residenciales, en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían beneficiados por el "Mecanismo de Promoción", especificándose expresamente que estos solo son aquellos usuarios residenciales de los niveles socioeconómicos antes indicados; Que, asimismo, en el artículo 18 de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD se dispuso que el beneficio del "Mecanismo de Promoción" corresponde a un descuento - denominado "Descuento de Promoción" - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario; Que, por lo señalado, a razón de la emisión de la Resolución Nº 087-2014-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria", publicada el 06 de mayo de 2014, surgieron controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMINPor tanto, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, se suspendió la aplicación del "Descuento de Promoción"; generando esta situación que en dicho periodo los beneficiarios del descuento asuman el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modifica el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008EM, excluyendo toda utilización de los recursos del "Mecanismo de Promoción" para la cobertura de las instalaciones internas. Por tal motivo, al haberse excluido el costo de las instalaciones internas del alcance del "Mecanismo de Promoción", correspondía a la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao reanudar la aplicación descuento para las nuevas conexiones a ejecutarse desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM; Que, la suspensión del otorgamiento del beneficio económico del "Mecanismo de Promoción" generó una afectación para los consumidores residenciales de Gas Natural que optaron por conectarse al servicio entre julio de 2014 y junio de 2016, por lo que corresponde al Estado emitir un dispositivo que permita el reconocimiento extraordinario del "Descuento de Promoción" a los usuarios que calificaban dentro de los dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en concordancia con la Resolución Nº 086-2014-OS/ CD, a efectos de restituir el tratamiento igualitario que corresponde para el acceso a los servicios públicos; Que, en atención a lo señalado por el OSINERGMIN en la Resolución Nº 246-2016-OS/CD, por medio de la cual se efectuó la última liquidación de los recursos recaudados por concepto del "Mecanismo de Promoción", el saldo de la cuenta de promociones de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao asciende a US$ 11,923.962.00 (once millones novecientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos) al mes de octubre de 2016, por lo cual se ha verificado la existencia de un fondo que no ha sido utilizado para la finalidad de su creación; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar disposiciones que permitan utilizar los recursos de la referida cuenta de promociones para reconocer de manera extraordinaria el acceso al "Descuento de Promoción" a favor de aquellos usuarios que - entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 - no pudieron ser beneficiados con dicho descuento para contar con el servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.