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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (06/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2017 / El Peruano 25 de enero de 2017, la Hoja de Elevación Nº 000029- 2017/GRE/SGVDP/RENIEC (24ENE2017) de la Sub Gerencia de Verifi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación Nº 000030-2017/GRE/RENIEC (24ENE2017) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000034-2017/GAJ/ SGAJR/RENIEC (30ENE2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000064-2017/GAJ/ RENIEC (30ENE2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo el responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales; Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 30315, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se dispuso signifi cativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales se realiza el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) iniciar el proceso electoral convocando a consulta popular; Que mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE (24ENE2017), publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el día domingo 11 de junio de 2017 de las circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante del mismo; Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, en todo proceso electoral, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de febrero de 2017, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a llevarse a cabo el día domingo 11 de junio de 2017, en las circunscripciones comprendidas en el anexo de la Resolución Nº 0046-2017-JNE (24ENE2017) del Jurado Nacional de Elecciones, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1482021-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional de Promoción de la Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios ORDENANZA REGIONAL N° 376-2017/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 de la Constitución Política del Perú, establece expresamente que “(…) Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”; Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzo de 1950, dispone “Los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados