Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Ordenanza Nº 238-2017-MDSMM.- Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago de arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 78 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 001-2017-ALC/MVES.- Aprueban actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad 79 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Res. Nº 411-2015-SGPUCOPHU/GDU-MVMT.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de lote único para uso de comercio sobre terreno ubicado en el distrito 79

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 031-2016/MPH.Disponen implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura 81 D.A. Nº 014-2016/MPH.- Ratifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015 - 2018 83 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA Acuerdo Nº 005-2017-CMD/CM.- Autorizan viaje del Alcalde a Alemania, en comisión de servicios 83

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017 Mediante Oficio Nº 152-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, publicado en la edición del 04 de febrero de 2017. DICE: "Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fiscal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local. Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refiere el presente artículo, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente". DEBE DECIR: "Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 5.1 Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fiscal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local. Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de este último. Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refiere el presente artículo, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. 5.2 En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. 5.3 El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente". 1483832-1

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