Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0742014-PCM, que aprueba la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD"; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio N° 540 -2017-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00007-2017-INDECI/11.0, de fecha 07 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio N° 066-2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como: (i) el Informe de Emergencia N° 127-06/02/2017/COEN-INDECI/17:30 HORAS, (ii) los Formatos EDAN N° 1 y 2 de los distritos de : Alto Larán, Chincha Alta, El Carmen, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora, (iii) el Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial-CEPIG- Dirección de Preparación INDECI; informa que a consecuencia de intensas lluvias han sido afectados los distritos de la provincia de Chincha, así como el distrito de Huancano, en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se informa que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas vienen siendo insuficientes, para la atención de la población afectada, así como para las vías de comunicación, entre otros; al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, y ante la gravedad del daño, se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el estado de emergencia de oficio por sesenta (60) días calendarios; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica, a las Municipalidades Provinciales de Chincha y de Pisco, y a las Municipalidades distritales involucradas, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el

Ministerio de la Producción y demás instituciones públicas y privadas involucradas a fin de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 011-2017-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21° de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del Artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al

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