Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa; Que, con el Oficio N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite la solicitud para el relevo del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, quienes vienen laborando en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID); Que, con la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la terna de candidatos para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, con el Oficio N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; Que, con el Oficio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.­Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.­Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; por cuanto, permitirá obtener conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de defensa y seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial; así como la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados; intercambio de experiencias con los Jefes de las distintas delegaciones y delegados alternos de otros países del hemisferio; participar en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID; servir de enlace oficial entre la JID y el gobierno, y entre, la Junta y los Representantes Permanentes ante la OEA; Que, al retorno a nuestro país, el citado Oficial Superior podrá: asesorar al Alto mando Institucional en el establecimiento de políticas, estrategias y planeamiento estratégico para enfrentar amenazas transnacionales y otros riesgos; integrar Comités o Grupos de Trabajo sectoriales o multisectoriales para tratar asuntos de

seguridad hemisférica; ejercer como docente en la Escuela Superior de Guerra Aérea y transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas en temas relacionados con la administración de crisis y juegos de guerra; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Oficial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de esposa y su menor hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del

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