Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017 /
El Peruano
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, identificado con NSA O- 9466582 y DNI Nº 43338653 para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, su salida del país el 14 de febrero de 2017 y retorno el 15 de febrero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de DefensaFuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos de ida: Lima Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y esposa e hija US $ 1,300.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3900.00 Gastos de Traslado Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 9,625.09 x 02 x 01 persona = US $ 19,250.18 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 9,625.09 /28 x 14 días x 01 persona = US $ 4,812.55 US $ 9,625.09 x 10 meses x 01 persona = US $ 96,250.90 Total a pagar = US $ 124,213.63 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1482486-1
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2017 DE/SG Lima, 6 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 018-2017-DIGEPE y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, de fecha 05 de agosto de 2012, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la elaboración y ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera", disponiéndose la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del referido plan; Que, en ese contexto, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 7 del mencionado dispositivo legal, establece que los representantes titulares y alternos ante la Comisión Multisectorial, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1014-2016DE/VPD, de fecha 19 de Setiembre de 2016, se designó al entonces Director General de Política y Estrategia,