Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­ Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, identificado con NSA O- 9466582 y DNI Nº 43338653 para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.­Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, su salida del país el 14 de febrero de 2017 y retorno el 15 de febrero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos de ida: Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y esposa e hija US $ 1,300.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3900.00 Gastos de Traslado ­ Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 9,625.09 x 02 x 01 persona = US $ 19,250.18 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 9,625.09 /28 x 14 días x 01 persona = US $ 4,812.55 US $ 9,625.09 x 10 meses x 01 persona = US $ 96,250.90 Total a pagar = US $ 124,213.63 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1482486-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2017 DE/SG Lima, 6 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 018-2017-DIGEPE y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, de fecha 05 de agosto de 2012, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la elaboración y ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera", disponiéndose la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del referido plan; Que, en ese contexto, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 7 del mencionado dispositivo legal, establece que los representantes titulares y alternos ante la Comisión Multisectorial, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1014-2016DE/VPD, de fecha 19 de Setiembre de 2016, se designó al entonces Director General de Política y Estrategia,

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