Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1483833-3

diversas consultas respecto de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, antes citado, relacionadas, entre otros aspectos, a si se requiere opinión favorable de dicha Dirección General para la procedencia de anulaciones presupuestarias en el marco del referido artículo, y sobre los supuestos regulados en dicho artículo; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de determinar los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo del mencionado artículo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 1. Objetivo Establecer lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, determinando los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo del referido artículo. 2. Alcance Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Registro 3.1 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIPs) son registrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el módulo web "Modificación del Presupuesto en Proyectos de Inversión", el mismo que se encuentra ubicado en la dirección electrónica http://dnpp.mef.gob.pe/appnotaprov/login.zul. 3.2 Para efectuar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral precedente, no se requiere opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. 4. Definición de proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución y situación excluida del ámbito de aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30518 4.1. Para efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30518, se entiende como PIPs que se

Aprueban los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2017-EF/50.01 Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución; Que, en la etapa de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público viene recibiendo

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