Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1482780-1

Que, por su parte, con Memorando N° 000128-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos; la misma que se sustenta en la opinión favorable otorgada por la Oficina de Organización y Modernización, a través del Informe N° 000024-2017-OOM/OGPP/SG/MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1483548-1

CULTURA
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2017-MC Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2014MC de fecha 23 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura; el mismo que fue reordenado con las Resoluciones Ministeriales N° 336-2015-MC, N° 454-2015-MC, N° 183-2016-MC y N° 354-2016-MC; Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de dicha Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificador", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, a través del Memorando N° 000267-2017/ OGRH/SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, a efectos de trasladar el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, con el propósito de alcanzar los objetivos institucionales planteados; precisando que dicha acción no irrogue incremento presupuestal alguno para la entidad;

Incorporan recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2017-MC Lima, 7 de febrero de 2017 VISTO, el Informe N° 000062-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 4872016-MC de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 003 Ministerio de Cultura; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias del Capítulo IV Ejecución Presupuestaria, del Título II El Proceso Presupuestario, de la Ley; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, establece que los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados

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