Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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encuentren en etapa de ejecución, aquellos que cuentan con expediente técnico en ejecución. 4.2. Procede efectuar anulaciones con cargo a los recursos del presupuesto institucional destinados a PIPs que se encuentren en etapa de ejecución, si existe un impedimento comprobable que esté retrasando la ejecución del PIP y/o que haga inviable su ejecución en el año fiscal 2017. 4.3. La determinación y acreditación de los supuestos mencionados en el numeral precedente, requieren de los informes técnicos emitidos por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces en la entidad, y por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para que gestione la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático correspondiente. De ser necesario, el pliego podrá contar con otros informes emitidos por las unidades ejecutoras correspondientes. 5. Continuidad de inversiones y transferencias de partidas Los recursos incorporados en los pliegos o transferidos a favor de los mismos, derivados de la continuidad de inversiones o de transferencias de partidas, respectivamente, para la ejecución de PIPs, no podrán, bajo responsabilidad del Titular, ser materia de anulaciones. 6. Solicitud de recursos adicionales Las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de proyectos de inversión, no podrán solicitar recursos adicionales para cubrir los recursos asignados a proyectos de inversión de sus presupuestos institucionales que fueron anulados. 1483830-1

EDUCACION
Aprueban Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2017-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2017, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF; Que, mediante el Oficio N° 004-2017-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE y Memorandos Nºs 048-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, 2491-2016-MINEDU/VMGPDIGEBR-DEP, 1708-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, 47572016/MINEDU-SPE-OTIC, 1066-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, 051-2016-MINEDU/SPE-OSEE-UE,

020-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR, 790-2016-MINEDU/ DIGEIBIRA, 372-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIBRED, 019-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, 704-2016-MINEDU/SG-OGCI, 2199-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB y 050-2017-MINEDU/SGODENAGED, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de los participantes por cada evento, y respecto de los cuales requieren el financiamiento de los pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 074-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida por los órganos y unidades orgánicas que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada y consolidada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refiere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte

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