Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017
Viáticos US $ 370.00 X 02 días x 16 personas Total a Pagar

NORMAS LEGALES
= US $ 11,840.00 -------------------= US $ 11,840.00

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Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1483829-1

refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 005, 007, 008, 011 y 012-2017-PCM, han sido declarados en estado de emergencia diversos departamentos y distritos, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, siendo en total 323 gobiernos locales los que, a la fecha, se encuentran comprendidos en las declaratorias de estado de emergencia antes referidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad declarada en emergencia por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados, para la atención inmediata de actividades de emergencia; De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) a favor de diversos Gobiernos Locales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL INGRESOS En Soles 1 : Recursos Ordinarios 32 300 000,00 --------------------32 300 000,00 ============

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, durante el año fiscal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, para tal efecto, el referido artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 dispone la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, estableciendo que dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 32 300 000,00 -------------------TOTAL GASTOS 32 300 000,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario a Gobiernos Locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante

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