Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargado del despacho del Ministerio de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1483833-1

Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 004-2017-PCM/SD Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 00015-2017-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional,

aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Reglamento modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y N° 014-2016-PCM/SD; Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, sobre formalidad, se señala que la inscripción en el asiento correspondiente del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional en una Mancomunidad, se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización; asimismo, en el numeral 20.2 del artículo 20, sobre publicidad, se establece que las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 19.1 de dicho Reglamento, se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se describen los listados de normas de carácter general y resoluciones administrativas, respectivamente, que obligatoriamente deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; disposiciones que no contienen un supuesto similar a la emisión de resoluciones de Secretaría de Descentralización en respuesta a solicitudes de actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Regionales, descritos en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro; Que, asimismo, es necesario considerar lo establecido en el numeral 20.1.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se expresa la modalidad de notificación personal para actos administrativos; en ese sentido, es viable que la notificación de las resoluciones para actos inscribibles señalados en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se realice en el domicilio de la mancomunidad regional; Que, acorde con el Informe N° 00015-2017PCM/SD-OGI, debe procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la modificación del numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD y modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y N° 014-2016-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD y modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N°

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