Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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6. El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General. Artículo 33 Aplicabilidad del presente Acuerdo El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario. Artículo 34 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General. 3. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General. Artículo 35 Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 36 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea. La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados Partes para examinar la propuesta. 2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la Asamblea. 3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los Estados Partes. 4. La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la conferencia. 5. Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó la enmienda. 6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya depositado el número

requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de que se trate. 7. Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el párrafo 5: a) Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda introducida; y b) Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por dicha enmienda. Artículo 37 Denuncia 1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior. 2. La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto independientemente del Acuerdo. Artículo 38 Depositario El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo. Artículo 39 Textos auténticos El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo. 1483617-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional"
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", adoptado el 09 de setiembre de 2002 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobado por Resolución Legislativa N° 30266, de fecha 19 de noviembre de 2014, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 070-2016-RE, de fecha 06 de setiembre de 2016. Entrará en vigor el 16 de febrero de 2017. 1483614-1

Entrada en vigencia del "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC"
Entrada en vigencia del "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC", adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 06 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 065-2016-RE, del 05 de agosto de 2016. Entró en vigor el 23 de enero de 2017. 1483623-1

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