Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser este aprobado por el Concejo Municipal Provincial. Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención del Plan de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones, siendo los cambios de zonificación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nª 004-2011-VIVIENDA. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, considera en el artículo 50 del Capítulo XIV que Los cambios de Zonificación pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, en el Artículo 50 del Capítulo XIV, Numeral 50.3, se establece como requisitos mínimos para solicitar el cambio de Zonificación lo siguiente: 1) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. En caso que el solicitante del cambio de zonificación es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. 2) Documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica que acrediten la viabilidad del cambio de zonificación solicitado, en caso que la solicitud implique un incremento en dotación de estos servicios. 3) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado, señalando la suficiencia de los servicios públicos, como vialidad, limpieza pública, transporte y de la dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación. De los cuales según lo evaluado el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la norma precitada. De la Evaluación de la Propuesta para el cambio de Zonificación, en la memoria descriptiva sobre el sustento de cambio de zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4), el mismo justifica la suficiencia de los servicios básicos de energía eléctrica mediante la Factibilidad de Suministro Eléctrico otorgado por la Empresa Edelnor; sobre agua y alcantarillado otorga el certificado de factibilidad la empresa Emapa Huaral S.A., así como la integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte la dotación de equipamiento de educación, salud y recreación cubiertas por las exigencias de la ciudad, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 52 del Capítulo XIV, Numeral 52.2 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. De la Zona Residencial de Media Densidad (R4) establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010-2015, se define como zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar o multifamiliar de media densidad. Sobre el estudio de la zonificación, la propuesta se adecua al contexto urbano existente en el entorno, encontrándose lotes consolidados con áreas mínimas de 90 m2, con frente de 6 metros; teniendo como finalidad densificar el suelo urbano y permitiendo así la aprobación y ejecución del proyecto de habilitación urbana con fines de vivienda, propuesta que responde básicamente a las demandas físicas y económicas. En tal sentido lo justificado por el administrado resulta sustento suficiente para atender el cambio de zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4), con los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación el cual

forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral. Así mismo, según el Informe Técnico N° 035-2015MPH/SGOPOU/RFMV de fecha 09.07.2014, informa que dicho predio no cuenta con Habilitación Urbana, lo cual no es necesario la notificación del cambio de Zonificación a los Inmuebles vecinos. (Articulo 51 ­ Ítem 51.4 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA) En el entendido al Cambio de Zonificación, según lo estipulado en el Artículo 52 Numeral 52.1 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la Unidad Orgánica responsable del Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial evaluara la solicitud y emitirá pronunciamiento técnico; el cual será remitido al Concejo Provincial para que se resuelva el cambio de zonificación solicitado mediante ordenanza. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 171842014, presentado por María Milagros Zapata Rentería y Soledad Zapata Rentería en representación de la Sucesión Zapata Rentería, sobre solicitud de CAMBIO DE ZONIFICACION de zona residencial de baja densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4), del predio denominado Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle, con un total de 3.1999 Has. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal ha realizado la revisión del expediente N° 17184 de fecha 25 de Junio de 2014 presentado por María Milagros y Soledad Zoraida Zapata Rentería, sobre su pedido de cambio de zonificación de R2 a R4; en el cual observan de forma unánime y manifiestan que el Plano perimétrico visado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, deberá ser presentado a registros públicos para su inscripción de medidas y colindancias para evitar la superposición de áreas de lotes vecinos, una vez subsanado dicha cuestión se continuará con el trámite respectivo, dando por concluida la reunión, conforme a lo establecido en el Acta de Reunión N° 18, emitiendo el Dictamen N° 013-2015-MPH-CDUTSV-CM, de fecha 22 de Diciembre del 2015, y en uso de sus facultades la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal por unanimidad dictamina DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite presentado por las recurrentes doña María Milagros Zapata Rentería y doña Soledad Zapata Rentería en representación de la Sucesión Zapata Rentería, y se sugiere que el Plano Perimétrico visado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad Provincial de Huaral que obra en los actuados, deberán ser registrados en los Registros Públicos para la inscripción de medidas y colindancias, a fin de evitar la superposición de áreas de lotes vecinos y la correspondiente afectación a derechos de terceros. Una vez subsanado la observación advertida, se deberá continuar con el trámite respectivo. Que, con Resolución Gerencial N° 02-2016-MPHGDUOT, de fecha 08 de Enero de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial RESUELVE lo siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de solicitud de CAMBIO DE ZONIFICACION de ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (R2) A ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (R4), DEL PREDIO DENOMINADO PREDIO RURAL FUNDO JESÚS DEL VALLE CÓDIGO CATASTRAL 8_2558725_015015 PROYECTO JESÚS DEL VALLE, JURISDICCION DEL Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, con un total de 3.1999Has, presentado por María Milagros Zapata Rentería y Soledad Zapata Rentería en representación de la Sucesión Zapata Rentería, conformada por: MÉRIDA, LUIS ALBERTO, ARMANDO JESÚS, LILIANA, ELVA, MARÍA MILAGROS, MARÍA JULIA, JUAN JOSÉ, JULIO CESAR, ROSA LUZ, MARLENE ISABEL, MARCO ANTONIO, SOLEDAD ZAPATA RENTERÍA." Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 095-2016-MPH-GM de fecha 01 de Abril de 2016, la Gerencia Municipal resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial N° 002-2016/MPH-GDUOT de fecha 08 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el procedimiento administrativo

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