Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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iniciado mediante el Expediente N° 17184 de fecha 25 de julio del 2014, presentado por SUCESIÓN ZAPATA RENTERIA sobre su solicitud de cambio de zonificación, retrotrayéndose a la etapa de EMISION DE DICTAMEN por la Comisión de Regidores correspondiente". Que, mediante Informe N° 0090-2016-MPH/ GDUOT de fecha 01 de Junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial informa que en atención a la Resolución de Gerencia Municipal N° 095-2016-MPH-GM, de fecha 01.04.2016, se indica que conforme al artículo 2013°1 del Código Civil de nuestro país, señala que el contenido de los asientos registrales se presumen ciertos y producen todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme, en tal sentido las Municipalidades a través del Pleno de Concejo no contarían con facultades para declarar la improcedencia de lo peticionado en aras de evitar una supuesta superposición de derechos de terceros; toda vez que en el presente caso se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral. por lo que dicha Gerencia sugiere que declare procedente la aprobación de cambio de zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4) representando un área de 31,999.46 M2., de acuerdo a los planos identificado con Lamina P-04, P-02, y justificación técnica, del predio denominado Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015, Proyecto Jesús del Valle, inscrita en la Partida P01151176 - Zona Registral N° IX ­ Sede Lima ­ SUNARP., de propiedad de la sucesión intestada: Mérida, Luis Alberto, Armando Jesús, Liliana, Elva, María Milagros, María Julia, Juan José, Julia Cesar, Rosa Luz, Marlene Isabel, Marco Antonio, Soledad Zapata Rentería. Que, mediante Carta N° 664-2016-MPH-SG de fecha 07 de Junio de 2016 la Secretaria General, remite al Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial, el expediente sobre: "Cambio de Zonificación de la Sucesión Zapata Rentería", para su conocimiento, evaluación y emisión del Dictamen respectivo, por lo que resulta emitir dictamen teniendo en consideración el mencionado Informe N° 0090-2016MPH/GDUOT. Que con Dictamen N° 011-2016-MPH-CDUTSV-CM la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial recomendar al Pleno de Concejo, aprobar el cambio de Zonificación de Zona Residencial de Media Densidad (R2), a Zona Residencial de Media Densidad (R4) del predio denominado Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle, con un total de 3.1999 Has, presentado por la Sucesión Zapata Rentería. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.8) del artículo 9° y el numeral 20.5) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, contando con el voto en MAYORIA de los Señores Regidores, aprobaron lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL PREDIO RURAL FUNDO JESÚS DEL VALLE CÓDIGO CATASTRAL 8_2558725_015015 PROYECTO JESÚS DEL VALLE, INSCRITA EN LA PARTIDA Nº P01151176 - ZONA REGISTRAL N° IX ­ SEDE LIMA ­ SUNARP., SOBRE UN ÁREA DE 3.1999 HA. (31,999.00 M2), DEL DISTRITO DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL, REGION LIMA. Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION del Plano de Zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 20102015, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2010MPH, consistente en el cambio de zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2), a Zona Residencial de Media Densidad (R4); según los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación, respecto al predio denominado: Predio Rural fundo Jesús del Valle Código Catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle, inscrita en la Partida Nº P01151176 - Zona Registral N° IX

­ Sede Lima ­ SUNARP, sobre un área de 3.1999 Ha. (31,999.00 m2), de propiedad de de la sucesión intestada: Mérida, Luis Alberto, Armando Jesús, Liliana, Elva, María Milagros, María Julia, Juan José, Julio Cesar, Rosa Luz, Marlene Isabel, Marco Antonio, Soledad Zapata Renteria, y según lo descrito en los planos identificado con lamina P-01, P-02, P-03, P-04, P-05, P-06 y Memoria descriptiva que forma parte del expediente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1484578-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aprueban el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/2017-MDA.Aucallama, 13 de enero del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Aucallama en sesión ordinaria de Concejo de fecha 13 de Enero del 2017, con el Informe Nº 001-2017-STSC-MDA del Secretario Técnico de la MDA, para que se apruebe el Plan Anual de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 aprobado en sesión del CODISEC del 12 de Enero del 2017; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por Ley N.º 28607 de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Ley N.º 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por Ley N.º 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC, así como determinar los procedimientos para implementación y ejecución de dichos planes. Conforme al artículo 13.º del citado dispositivo los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. La Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, aprobada por Resolución Directoral N.º 170-2009-DIRGEN/EMG, establece los lineamientos para la Efectividad en la Ejecución de Planes de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú. El Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Aucallama 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento

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