Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley..."; Que, el Decreto Legislativo N° 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14° que "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada... Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga..."; Que, el Art. 61° del TUO del Código Tributario, señala que "La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa....". Asimismo, el su Art. 62°, estipula que "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios...."; Que, el numeral 3) del Art. 27° del TUO del Código Tributario, estipula que "La obligación tributaria se extingue por ... Condonación"; la cual "... sólo podrá ser ... (otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo", tal como lo señala el Art. 41° del cuerpo normativo antes señalado; Que, mediante Informe N°009-2017-GAT-MPC de fecha 23 de enero del año en curso, la Gerencia de Administración Tributaria, propone el proyecto de Ordenanza denominada: PROGRAMA INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017, el cual coadyuvará a que: 1) La Administración Tributaria, pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable, 2) Incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y 3) Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor; Que, visto el Informe N° 40-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Informe N° 03-2017-CPEyAM-MPC de fecha 30 de enero del 2017, la Comisión de Planificación, Economia y Administración Municipal, sugiere aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto unánime y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Consejo Municipal aprueba el: PROGRAMA INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal del Programa de Incentivo Tributario y No Tributario, con el objetivo de incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias; y que los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor, siempre y cuando

cumplan con las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza: 2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio). 2.2.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.3.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo 3º.- INCENTIVO PRONTO PAGO Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL (CUATRO CUOTAS) Y ARBITRIOS MUNICIPALES (DOCE CUOTAS) 2017; quienes obtendrán descuentos del 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS ANUALES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO) DEL EJERCICIO 2017. Se debe entender que los contribuyentes que opten por éste beneficio no deben tener deuda pendiente de pago de años anteriores al presente año fiscal. Artículo 4º.- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE DEUDA

4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fiscales 2016 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes beneficios: A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del: IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, y la TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se refieren el Artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. 4.2.- Los contribuyentes que mantengan deuda no tributaria de MULTAS ADMINISTRATIVAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN EMITIDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (con excepción a las multas de tránsito y transporte), podrán regularizar la totalidad de su deuda, con el DESCUENTO PORCENTUAL SOBRE EL IMPORTE ORIGINAL DE LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA: MULTAS ADMINISTRATIVAS Antes del 2012 al 2015 31/12/2011 ESCALAS DE DESCUENTO 50% 30% AÑOS

2016 20%

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