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72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…”; Que, el Decreto Legislativo N° 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14° que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada… Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga…”; Que, el Art. 61° del TUO del Código Tributario, señala que “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa….”. Asimismo, el su Art. 62°, estipula que “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios….”; Que, el numeral 3) del Art. 27° del TUO del Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria se extingue por … Condonación”; la cual “… sólo podrá ser … (otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el Art. 41° del cuerpo normativo antes señalado; Que, mediante Informe N°009-2017-GAT-MPC de fecha 23 de enero del año en curso, la Gerencia de Administración Tributaria, propone el proyecto de Ordenanza denominada: PROGRAMA INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017, el cual coadyuvará a que: 1) La Administración Tributaria, pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable, 2) Incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y 3) Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor; Que, visto el Informe N° 40-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Informe N° 03-2017-CPEyAM-MPC de fecha 30 de enero del 2017, la Comisión de Planifi cación, Economia y Administración Municipal, sugiere aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto unánime y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Consejo Municipal aprueba el: PROGRAMA INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal del Programa de Incentivo Tributario y No Tributario, con el objetivo de incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias; y que los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza: 2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fi scal, y características del predio). 2.2.- Los contribuyentes en proceso de fi scalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.3.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo 3º.- INCENTIVO PRONTO PAGO Están comprendidos en este benefi cio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL (CUATRO CUOTAS) Y ARBITRIOS MUNICIPALES (DOCE CUOTAS) 2017; quienes obtendrán descuentos del 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS ANUALES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO) DEL EJERCICIO 2017. Se debe entender que los contribuyentes que opten por éste benefi cio no deben tener deuda pendiente de pago de años anteriores al presente año fi scal. Artículo 4º.- REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fi scales 2016 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes benefi cios: A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del: IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, y la TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES. B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se refieren el Artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. 4.2.- Los contribuyentes que mantengan deuda no tributaria de MULTAS ADMINISTRATIVAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN EMITIDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (con excepción a las multas de tránsito y transporte), podrán regularizar la totalidad de su deuda, con el DESCUENTO PORCENTUAL SOBRE EL IMPORTE ORIGINAL DE LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA: MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS Antes del 31/12/2011 2012 al 2015 2016 ESCALAS DE DESCUENTO 50% 30% 20%